Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño LUIS FELIPE, de nueve años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 562, levantada en fecha 05 de diciembre de 1.996, por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: "MERCEDES AMPARO CAPACHO DE MENDOZA", deberá decir "MERCEDES AMPARO CAPACHO DUARTE", donde diga "CASADA" deberá decir "SOLTERA", donde diga "CASADO" deberá decir "SOLTERO" donde diga "Colombiana (o)" deberá decir "Venezolana (o)", donde diga "E-82.224.068" deberá decir "V-23.140.101" y donde diga "E-82.208.130" deberá decir "V-23.140.302"; De conformidad con lo establecido en el artículo 506 d.....