Declara INADMISIBLE la acción de amparo a la libertad y seguridad personales incoada por el profesional del derecho GUSTAVO DE JESÚS JARAMILLO PATIÑO, actuando como defensor del ciudadano HECTOR JOSE RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, contra la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, por violación según se alegó del derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a lo establecido en el artículo 64, penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que le confiere competencia para conocer en primera instancia de la presente acción.