Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes, ciudadanos: WILLIAM RAFAEL VILLARROEL AQUINO y LAURA RAMONA CARRILLO ANDRADE, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías realizadas previa autorización debidamente Notariada, sobre un inmueble propiedad de OLGA MARGARITA AQUINO ubicada en la subida del Guarataro, Nº 105, (GN.EM 02 14) parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo), a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo e.....