Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 25 de enero del año 2006, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado CARLOS MENDOZA H., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.059.-
SEGUNDO: En consecuencia, se rectifica el particular segundo del dispositivo de la siguiente manera: "SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante a pagar las costas, por haber resultado totalmente vencida." Así se decide.-