este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el abogado ABG. HENRY ACERO, actuando en su condición de defensor del imputado JONATHAN ALEXANDER NIÑO CORSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/101989, de 20 años de edad, hijo de Reinaldo Niño (v) y Martha Corso (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.548.376, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 02766728125, residenciado en Palotal, urbanización Maisanta, carrera 10 casa numero 27, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar extrema por otra menos gravosa, y en consecu.....