DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JHONLYS RAFAEL PENZO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Autobusero, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.701, de estado civil soltero, hijo de padre desconocido () y de Lisbeth Penzo Suárez (v), y con residencia en: La Esperanza, estado Vargas, casa Sin Numero, cerca de la cancha de bolas criollas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, en relaci.....