Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano XAVIER ADOLFO ERAZO HERRERA quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-06-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HECTOR ERAZO (f) y de ZULAY HERRERA (v), portador de la cedula de Identidad N 20.006.573, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con .....