PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEJANDRO CAÑIZARES ASCANIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-09-1.978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.233.004, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, calle 2 casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Johana Rodríguez Duran, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALEJANDRO CAÑIZARES ASCANIO, de nacionalidad Colombian.....