Se dicto sentencia interlocutoria, Primero: La Interdicción Provisional del Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ACOSTA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.226.948.
Segundo: Se designa como tutor interino a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.408