"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS OSORIO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.363.527, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER OSORIO FLORES, LUIS ENRIQUE OSORIO GARCIA y MARIA LAURA OSORIO GARCIA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.389.074, V-23.419.280 y V-26.363.526, en su respectivo orden, domiciliados en la Republica de Colombia, según Poder General autenticado y registrado por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela sección Consular de Bogotá, República de Colombia, bajo el N° 585, Folios Nros. 163-164 de fecha 03 de diciembre de 2024; así como también los ciudadanos ROXANA YORGELIS OSORIO TORO, BEATRIZ COROM.....