DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JUAN PANCRACIO ALONSO CORRALES, titular del pasaporte del Reino de España Nº AAJ245242, de nacionalidad Española, natural de Sevilla, nacido en fecha 14-01-1973, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio camarero, hijo de JUAN ALONSO (v) y de ISABEL CORRALES (v), residenciado en: Alejandro, Sowa Nº 09, cuarto izquierdo, Sevilla, España, teléfono 954432001, por el tiempo de CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y bol.....