DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04-04-2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO MAIMONE, titulare de la cédula de identidad N° V-24.182.209, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ello en virtud que el referido Juzgado en fecha 29/06/2017, CONDENÓ al prenombrado ci.....