Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-4969, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor de los adolescente y niños, y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano EDGAR SAUL CHIRINOS OLLARVES, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremo de Ley, para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se decreta medida de Embargo sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.....