Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000. °°) semanales, o sea SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, la pensión de alimentos, que el ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL CARRILLO CHACON, deberá otorgar a su hija ALEXANDRA KARINA CARRILLO LEAL.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACÓN, comprara a la adolescente el uniforme escolar, botas deportivas, zapatos y útiles escolares del año escolar 2005-2006.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
CUARTO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
QUINTO: Notificar al Fiscal Décimo Tercero.....