Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EDISON LUIS GUILLON LOPEZ y MARYURI DEL VALLE MARIN DE GUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.016.390 y V-6.469.614, respectivamente, contraído por ante Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 27 de Julio de 1979.