En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MATILDE DONVILLE DE GARCIA, de Nacionalidad venezolana, natural de Marmolejo, Republica Dominicana, nacida en fecha 14-03-1948, de 62 años de edad, de estado civil casa, de profesión u oficio del hogar, hija de Agripina Donville (v) y Marciano García (f), residenciada en Valle de la Pascua, calle Atarraya, casa s/n, frente a la Panadería "El Valle", Estado Guarico y titular de la cédula de Identidad N° V-13.162.116, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.