En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CASTILLO PÉREZ LUÍS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, de la Guiara, estado Vargas, fecha de nacimiento el 21-01-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, y titular de la cedula de identidad Nº 9.997.312, residenciado en Carayaca Estado Vargas, Barrio el Arenal, sector la Aplanada, casa s/n, como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condic.....