declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por el abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del estado Vargas de la ciudadana BRESUSBEL MAIGUALIDA MAYORA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.575.120, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 451, 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2016, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual acordó la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y libr.....