ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por encontrarse el ciudadano LUIS ANTONIO GALLARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.188.914, solicitado por ese Tribunal desde el 10-08-2009, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según oficio nº 1642 del 03/08/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele la libertad al ciudadano LUIS ANTONIO GALLARDO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.188.914, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación .....