este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo antes señalado,
ordena estampar la correspondiente nota al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la Partida de Nacimiento ,N° 603, inserta al vuelto del folio ciento dos (102), de fecha: 30 de Diciembre del 2002, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos (Supletorio I) llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, durante el año 2002, en el entendido que los testigos que presenciaron la inserción del Acta de Nacimiento de la menor GABRIELA BEATRIZ, fueron los ciudadanos: JULIO BALZA Y FREDDY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.123.727 y 3.364.102 respectivamente.-