Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2024, inserto en el folio (379 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por la abogada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, con Inpreabogado Nro. 28.422, apoderada judicial del Ciudadano JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA, con doble nacionalidad Colombiana Nro. E- 82.116.153 y venezolana V- 25.843.828, mayor de edad, con domicilio en el Galpón Industrial, ubicado en la carrera 4, Nro. 18-34, vía los Parceleros, vía zona Industrial de la carretera que conduce al sector de Aguas Calientes, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte DEMANDADA en la presente causa, y por la otra parte por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.588.944, con domicilio en la población de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, actuando en este acto bajo sus propios derechos patrimoniales y a su vez como abogado bajo el Nro. 115.076, obrando con el carácter de pa.....