DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud de la finalización de su.....