Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISABEL MENESES DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.093, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquia Carayaca y El Junko, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.