Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ESPINOSA RODRIGUEZ Y YENNY SABRINA CASTILLO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.996.662 y V- 13.672.576, sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble propiedad del ciudadano: MARCO ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.056.203, ubicado en el Cementerio viejo, en pariata, distinguido con el numero 28, Par.....