Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre comisión para que se haga la entrega material de bien inmueble objeto de la acción, cuya entrega fue condenada en la Sentencia Definitiva y el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada, por la suma especificada en la sentencia, este Tribunal en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha: 12 de Mayo de 2006, y en consecuencia se decreta la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora libre de bienes y personas constituidos por dos locales comerciales, identificado con los Nros. 2 y 7, situado en la planta baja del Edificio Residencias Playate, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida El Hotel, Parroquia Raúl Leoni, M.....