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Decisiones del dia 22/03/2004 |
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N° Expediente :
WP01-S-2004-005410
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N° Sentencia :
WP01-S-2004-005410
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Fecha: 22/03/2004 |
Procedimiento: Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
Partes: WILLIAMS ANTONIO CANELON CABALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA Y SAUL SUAREZ BUSTAMENTE |
Resumen:
Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO CANELON CABALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA y SAUL SUAREZ BUSTAMENTE, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Juez/Ponente:
Juan Contreras
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Organo:
Juzgado Segundo de Control
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N° Expediente :
WP01-S-2004-005410
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N° Sentencia :
WP01-S-2004-005410
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Fecha: 22/03/2004 |
Procedimiento: Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
Partes: WILLIAMS ANTONIO CANELON CABALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA Y SAUL SUAREZ BUSTAMENTE |
Resumen:
Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO CANELON CABALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA y SAUL SUAREZ BUSTAMENTE, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Juez/Ponente:
Juan Contreras
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Organo:
Juzgado Segundo de Control
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N° Expediente :
WP01-P-2003-000178
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N° Sentencia :
WP01-P-2003-000178
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Fecha: 22/03/2004 |
Procedimiento: Sentencia Condenatoria |
Partes: WILSON GALÁN ÁLVAREZ Y PEDRO EMILIO TORRES LOBO |
Resumen:
CONDENA a los ciudadanos WILSON GALÁN ÁLVAREZ y PEDRO EMILIO TORRES LOBO, arriba identificados, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 461, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Por otra parte quedan exonerados del pago de las costas procesales al comprobarse su situación de pobreza, por encontrarse asistidos por Defensor Público Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Juez/Ponente:
Marlene De Almeida
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Organo:
Juzgado Cuarto de Control
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