CON LUGAR la incidencia de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano HARRY ALBERTO FARIÑAS ECHARRY, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.469.704, a favor de la adolescente: KELLYMAR JOSEFINA FARIÑAS TORRES de trece (13) años de edad, en consecuencia se Fija la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.80.308,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de su mencionada hija, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.80.308,oo) cada una, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar y Bonificación Especial de Fin de Año, respectivamente, cantidades que deben ser descontadas del sueldo que percibe el ciudadano HARRY ALBERTO FARIÑAS ECHARRY, ya identificado, y ser entre.....