Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: PETRA JOSEFINA CARABALLO DE CARRION, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.888.435, y a su cónyuge, ciudadano: FREDDY JOSE CARRION, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.743, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Calle Principal de la Urbanización Soublette, Sector Manuelita Sáenz, Parte Alta, Calle Ciega, Distinguida con el Nº 15, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y dem.....