Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación del imputado en los hechos punibles precalificados como TRÁFICO ILÍCITO INTERNACIONAL EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO, tipificado en el articulo 6 en relación con el articulo 16.1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fundados elementos para estimar la participación del aprehendido en la perpetración .....