PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, adscrito a la unidad de la Defensoría Pública del Estado Vargas, del ciudadano JOSE ALBERTO TORREALBA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.192.530, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES GENRICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 ambos del Código Penal Venezolano.