DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario todo de conformidad con los 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar al imputado ROBERT JOSÉ RAMOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.006.327, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06/04/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALBERTO RAMOS (V) y NEYRA GARCÍA (V), residenciado en: Los Olivos, La Soublette, Casa S/N, al lado de una bodega de Mercal, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3°, que cons.....