OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MARVAL ALFREDO RAMON, quien es venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació el 24-01-64, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio electricista-chofer, residenciado en Quebrada de German, casa 37, Parroquia La Estado Vargas, titular de cédula de identidad N° 6.493.804, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de CUATRO AÑOS quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.