Vista la solicitud formulada por la ciudadana PIEDAD ROCIO TAPIA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.227.230, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos la adolescente y niño VANELLY ROCCIO y OWEN S DAVID MORALES TAPIA, de trece (13) y tres (03) años de edad respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana OTILIA ISABEL VELASQUEZ de TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.225.331, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niño de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 0.....