Por cuanto aprecia esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos aludidos en la precitada norma, siendo que según la representación judicial de la parte demanda, existe temor fundado de que el progenitor de los niños, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.978, pudiera sustraerlos del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en desmedro de los derechos inherentes a las ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de madre de los niños antes señalados, esta Jueza, DECRETA medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país de los niños , de siete (07), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, de conformidad con el literal a), Parágrafo Primero del artículo 466 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en ese sentido se sirva a hacer extensivo el conoci.....