DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano EDDY MÉNDEZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 09-12-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA RAMIREZ (v) y AMADEO MENDEZ, residenciado en: Municipio Tovar, caserío Guaraqui, Mérida, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.828.716, por el tiempo de SIETE (07) MESES, DIEZ(10) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, l.....