Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra y expone dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio del 2003 de la sala de Casación Penal le impone a la acusada de autos, de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, el principio de oportunidad, los acuerdos Reparatorios, la suspensión del proceso y el procedimiento por admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37,40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se le dio lectura integra por Secretaria al igual que el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cediéndole la palabra al acusado de autos, el cual expuso:"Solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual admito los hechos, asumiendo la responsabilidad del mismo y me comprometo a cumplir las condiciones que fije el tribunal, asi mismo ofrezco como reparación simbólica mis sinceras disculpas por el hecho de haber amenazado a la víctima, es t.....