Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDREA ESTEFANIA LÓPEZ PÉREZ y MARIO JUNIOR CRUZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.006.675 y V-15.820.786, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día trece (13) de de Agosto del año dos mil diez (2010), por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.