DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el convenimiento de la demanda que efectuasen los ciudadanos PARAMACONY DAVID RONDÓN RAWLINSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.905, asistido por el ciudadano PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, por una parte, y por la otra, el ciudadano PASCUAL DE CARO SERPICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.002, en su carácter de apoderado judicial, en razón de lo cual, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la falta de contención en la presente causa.