Decreta la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales a y b, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ello a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, SEGUNDO Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: Se acoge la precalificación dado a los hechos por el despacho. CUARTO: Se ordena, la practica de los estudios clínicos del adolescente, es decir, exámenes, psicológicos, psiquiátricos y sociales por parte de profesionales capacitados, para lo cual el tribunal proveerá lo pertinente, ello de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.