Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar Régimen de Visitas Provisional, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los niños ANDUEZA ROJAS YOANYEL JOSUÉ Y JHENDER ANDRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifica el Régimen de Visitas suscrito por las partes mediante acuerdo homologado en fecha catorce (14) de abril del año 2004, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, en el expediente signado con el N° A-3398, de Obligación Alimentaría, re.....