PRIMERO: Que el penado GREGORI OSCAR LA CRUZ DUQUE, fue detenido en fecha 22-12-2004, hasta el día 28-01-2005, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Juicio le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILA.....