DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, portadora del pasaporte de la Republica Dominicana, Nº SC3603657, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Boichio, Republica Dominicana, nacida en fecha 17-06-1975, de 35 años, soltera, domiciliada en Calle Amarilla, 4, Tamarino, Bello Campo Republica Dominicana, sin residencia fija en el país, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Const.....