declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EDUMBER JOSE BELLO MARTÍNEZ, HÉCTOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS HERRERA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.482.818, V-13.828.914 e indocumentado, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos (hoy tipificado en el artículo 242), que fueran impuestas a los prenombrados ciudadanos en fecha 2 de Abril de 2006.