PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a la acusada: ZABALA CAPOTE LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 14.851.023, natural de la ciudad de Caracas, distrito Capital, nacida en fecha 30 de marzo de 1980, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio no conocida, hija de: ZORAIDA DE ZABALA (v) Y LUIS ZABALA (v), residenciada en la avenida Rocio, Sector el Rincón, Los Teques, Maracaibo, estado Miranda, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 010475269, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Queda así ADMITIDA TOTALMENTE los medios.....