REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual ratificó las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 20-06-1975, hijo de Moisés Mendoza (f) y Feliciano de Mendoza (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.044.286, y en su lugar ORDENA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al no encontrarse acreditado los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-