DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan Carlos Abrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 5/7/03, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 455 del Código Penal vigente, y el delito de Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 416 y 278, ambos del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.