DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena REINA MARIA PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 13-02-2007.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de notificación a los fines de notificarla de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. .....