En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas en actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en el hogar de la ciudadana MARIA ALICIA BOLIVAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.699.941, actuando en beneficio e interés de sus nietos, los adolescentes y niños de dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los adolescentes y niños de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mient.....