Se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos WILMER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUISA BELKIS GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.052 y V-6.487.865, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CÉSAR FARIAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 25 de julio del 2016, la cual se revoca. Así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción, en consecuencia, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.225.978, contra los c.....