éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos TONY GALVAO TELES y CARMEN DOLORES VASQUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.059.333 y V-1.444.868, respectivamente, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de cada uno, de las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independe.....